interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
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- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
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- datos relativos a la salud
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- representante
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- autoridad de control interesada
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- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
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- apartado 23
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- artículo 18
- interesado 17
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- derecho 16
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- fines 9
- público 7
- interés 7
- supresión 7
- ejercicio 6
- conformidad 6
- datos 6
- cumplimiento 6
- haya 5
- cuando 5
- oponga 5
- limitación 5
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- relación 4
- información 4
- legal 4
- razones 3
- cuando 3
- dichos 3
- tendrá 3
- obtener 3
- miras 3
Artículo 17
Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos_personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos_personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) | los datos_personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; |
b) | el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; |
c) | el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; |
d) | los datos_personales hayan sido tratados ilícitamente; |
e) | los datos_personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; |
f) | los datos_personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. |
2. Cuando haya hecho públicos los datos_personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos_personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos_personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) | para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; |
b) | para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; |
c) | por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; |
d) | con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o |
e) | para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
Artículo 17
Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos_personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos_personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) | los datos_personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; |
b) | el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; |
c) | el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; |
d) | los datos_personales hayan sido tratados ilícitamente; |
e) | los datos_personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; |
f) | los datos_personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. |
2. Cuando haya hecho públicos los datos_personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos_personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos_personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) | para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; |
b) | para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; |
c) | por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; |
d) | con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o |
e) | para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
Artículo 18
Derecho a la limitación del tratamiento
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) | el interesado impugne la exactitud de los datos_personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; |
b) | el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos_personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; |
c) | el responsable ya no necesite los datos_personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; |
d) | el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. |
2. Cuando el tratamiento de datos_personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento_del_interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
3. Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
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